Abandono
Actividad petrolera concerniente a las actividades de retiro y desmantelamiento de los materiales, incluyendo sin limitación, el taponamiento definitivo y abandono de pozos, el desmontaje y retiro de todas las plantas, plataformas, instalaciones, maquinaria y equipo suministrado o utilizado por el contratista o asignatario en la realización de las actividades petroleras, así como la restauración ambiental del área contractual o área de asignación afectada por el contratista o asignatario en la realización de las actividades petroleras, las mejores prácticas de la industria, la normatividad aplicable y el sistema de administración.
Academia
A las instituciones de educación superior, los centros de investigación y los colegios de profesionales.
Actividades petroleras
Reconocimiento y exploración superficial, así como las actividades de exploración, evaluación, extracción y abandono que realice el contratista en el área contractual conforme a este contrato.
Administrador independiente
Organización designada por el Grupo Multipartícipe Nacional (GMN) para conciliar información de pagos e ingresos proporcionados por las empresas y las entidades gubernamentales involucradas en las industrias extractivas. Dicho administrador debe comparar los diferentes datos y con base en ellos, investigar y explicar cualquier discrepancia, así como preparar el informe anual de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI). Dicho administrador independiente debe ser percibido por el GMN como un actor creíble, de confianza y técnicamente competente.
Aportaciones federales
Recursos que se entregan a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para cumplir determinados objetivos en materia de educación, salud, infraestructura educativa y social, seguridad pública, entre otros, establecidos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Área contractual
La superficie y profundidad determinadas por la Secretaría de Energía, así como las formaciones geológicas contenidas en la proyección vertical en dicha superficie para dicha profundidad, en las que se realiza la Exploración y Extracción de Hidrocarburos a través de la celebración de los contratos.
Área de asignación
La superficie y profundidad determinadas por la Secretaría de Energía, así como las formaciones geológicas contenidas en la proyección vertical en dicha superficie para dicha profundidad, en las que se realiza la exploración y extracción de Hidrocarburos a través de una asignación.
Asignación
Esta definición debe entenderse de dos maneras diferentes, dependiendo de si está relacionada con el sector de hidrocarburos o con el sector de minería:
- Para hidrocarburos: Acto jurídico administrativo mediante el cual el Ejecutivo Federal otorga exclusivamente a un asignatario el derecho para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en el área de asignación, por una duración específica.
- Para minería: Lote minero que se otorga exclusivamente al Servicio Geológico Mexicano para identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales del país. Las asignaciones mineras conferirán derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la Ley Minera y tendrán una duración improrrogable de seis años, contados a partir de la fecha de publicación del título respectivo en el Diario Oficial de la Federación.
Asignación en hidrocarburos
Acto jurídico administrativo mediante el cual el Ejecutivo Federal otorga exclusivamente a un asignatario el derecho para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en el área de asignación, por una duración específica.
Asignación minera
Lote minero que se otorga exclusivamente al Servicio Geológico Mexicano para identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales del país. Las asignaciones mineras conferirán derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la Ley Minera y tendrán una duración improrrogable de seis años, contados a partir de la fecha de publicación del título respectivo en el Diario Oficial de la Federación.
Asignatario
Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación y operador de un área de asignación.
Bases de licitación
Documento en el cual se pone a disposición de los interesados, los requisitos y formalidades que deben cubrir para participar en un determinado concurso público de libre participación contemplado en la Ley de Hidrocarburos.
Beneficiario real
De acuerdo con el estándar de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI), el beneficiario real de una empresa es la(s) persona(s) física(s) que en última instancia, directa o indirectamente, es/son titular/es de la entidad corporativa o la controla.
Beneficiario controlador
La legislación mexicana define a un beneficiario controlador como a la persona o grupo de personas que:
a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o
b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice actividades vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:
i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.
Beneficios
Los trabajos para preparación, tratamiento, fundición de primera mano y refinación de productos minerales, en cualquiera de sus fases, con el propósito de recuperar u obtener minerales o sustancias, al igual que de elevar la concentración y pureza de sus contenidos.
Bono a la firma
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el bono a la firma será determinado por la Secretaría para cada contrato y su monto, así como sus condiciones de pago, se incluirán en las bases de la licitación para su adjudicación o en los contratos que sean resultado de una migración. Dicho bono será pagado en efectivo por el contratista al Estado mexicano a través del Fondo Mexicano del Petróleo.
Cadena de valor
En el contexto del estándar se entiende como el proceso de las Industrias Extractivas que van desde la exploración y extracción hasta el uso último de los ingresos generados. Incluye: Marco legal y otorgamiento de licencias y contratos; Exploración y producción; Recaudación de ingresos; Distribución de los ingresos; y Gasto social y económico.
Ciclo de certificación
Periodo de tres años de evaluación respecto de los cuales se realiza y reporta la certificación realizada por terceros independientes sobre el cien por ciento de las reservas 1P, 2P y 3P de la nación que hayan sido cuantificadas por cada operador, de conformidad con las asignaciones o contratos de los que sean titulares, según corresponda.
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Institución encargada de licitar y suscribir los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.
Concesión
Esta definición debe entenderse de dos maneras diferentes, dependiendo de si está relacionada con el sector de hidrocarburos o con el sector de minería:
- Para hidrocarburos: Acto jurídico que suscribe el Estado Mexicano, a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, por el que se conviene la extracción de hidrocarburos en un área contractual y por una duración específica.
- Para minería: Lote minero que se otorga a personas físicas de nacionalidad mexicana; ejidos y comunidades agrarias; pueblos y comunidades indígenas; y sociedades constituidas de acuerdo con las leyes mexicanas, sobre terreno libre y al primer solicitante que cumpla las condiciones y requisitos para explotar minerales o sustancias referidos en el Art. 4 de la Ley Minera, así como las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial y de las sales y subproductos de éstas. Las concesiones mineras conferirán derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la Ley Minera, tendrán una duración de cincuenta años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán por igual término si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación previstas en la Ley Minera y lo solicitan dentro de los cinco años previos al término de su vigencia.
Concesión en hidrocarburos
Acto jurídico que suscribe el Estado Mexicano, a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, por el que se conviene la extracción de hidrocarburos en un área contractual y por una duración específica.
Concesión derivada de una asignación
Acto jurídico que deriva de la cancelación de asignaciones o de zonas mineras cuya desincorporación se decrete y que involucran su concesión mediante concurso. Solo podrán concesionarse los lotes mineros cuya exploración haya sido realizada previamente por el Servicio Geológico Mexicano mediante asignación, se justifique su incorporación con base en el potencial minero de la zona (determinado mediante obras y trabajos de exploración) y se acredite su utilidad pública. Una vez obtenido el título de concesión, ésta adquirirá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Minera.
Concesión minera
Lote minero que se otorga a personas físicas de nacionalidad mexicana; ejidos y comunidades agrarias; pueblos y comunidades indígenas; y sociedades constituidas de acuerdo con las leyes mexicanas, sobre terreno libre y al primer solicitante que cumpla las condiciones y requisitos para explotar minerales o sustancias referidos en el Art. 4 de la Ley Minera, así como las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial y de las sales y subproductos de éstas. Las concesiones mineras conferirán derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la Ley Minera, tendrán una duración de cincuenta años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán por igual término si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación previstas en la Ley Minera y lo solicitan dentro de los cinco años previos al término de su vigencia.
Concurso
Proceso convocado por la Secretaría de Economía y publicado en el Diario Oficial de la Federación derivado de la declaratoria de libertad de terreno, con el objeto de concesionar nuevamente la concesion previamente cancelada. Tambien puede realizarse un concurso cuando existen multiples solicitantes que aluden al mismo lote minero, en dado caso se otorgará al primer solicitante que cumpla a cabalidad con los requisitos estipulados en la Ley Minera.
Consejo EITI
Principal órgano de gobierno de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI). Está formado por 21 miembros que representan a los países implementadores, los países que respaldan EITI, las organizaciones de la sociedad civil, la industria y los inversionistas institucionales.
Contraprestación determinada por contrato (Regalía adicional)
Aquella que se establezca en cada contrato a favor del Estado como porcentaje del valor contractual de los hidrocarburos o de la utilidad operativa.
Contraprestación para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos
Contraprestación que será pagada a los propietarios de la tierra por el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Dicha contraprestación será determinada como un porcentaje de los ingresos que correspondan al contratista por virtud del contrato, después de haber descontado los pagos que deban realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo. El porcentaje mencionado, no podrá ser menor a 0.5% ni mayor a 3% en el caso de gas natural no asociado, y en los demás casos, no podrá ser menor a 0.5% ni mayor a 2%.
Contraprestaciones
En Hidrocarburos, se pagan al Estado a través del Fondo Mexicano del Petróleo (FMP). Las contraprestaciones se clasifican en: 1) Cuota contractual; 2) Regalía; 3) Contraprestación y 4) Bono a la firma (sólo para los contratos de licencia). En Minería, La cantidad que los participantes deberán cubrir al Servicio Geológico Mexicano, en los términos y condiciones que se determinen en las bases del concurso, con el objeto de adjudicarse el lote minero concursado.
Contratista
Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o persona moral, que suscriba con la Comisión Nacional de Hidrocarburos un contrato para la exploración y extracción, ya sea de manera individual o en consorcio o asociación en participación, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Contrato
Acto jurídico que suscribe el Estado mexicano, a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, por el que se conviene la exploración y extracción de hidrocarburos en un área contractual y por una duración específica.
Contrato para la exploración y extracción
Acto jurídico que suscribe el Estado mexicano, a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, por el que se conviene la exploración y extracción de hidrocarburos en un área contractual y por una duración específica.
Contratos de licencia
Contrato que presenta características típicas de lo que se conoce como un “contrato de compra-venta” ya que, toda vez que el contratista este al corriente en el pago de sus obligaciones (fiscales), los hidrocarburos que hayan sido extraídos del subsuelo pasarán a ser de su propiedad.
Contratos de producción compartida
Contrato en el que la producción se comparte entre el contratista y el Estado, donde un porcentaje de la producción del periodo (mes) será para el Estado, depositada a través del Fondo Mexicano del Petróleo (FMP), y otro para el Contratista; es decir, los pagos al Contratista se hacen en especie.
Contratos de servicios
Contratos donde el contratista entregará la totalidad de la producción al Estado y éste, a través del Fondo Mexicano del Petróleo (FMP), le pagará las contraprestaciones correspondientes con base en lo establecido en su contrato. En este caso, el trato es directo y no mediante un comercializador.
Contratos de utilidad compartida
Contratos en los que los contratistas entregarán la totalidad de la producción a un comercializador, el cual entregará los ingresos íntegros de las ventas al Fondo Mexicano del Petróleo (FMP), quien a su vez conservará los que le correspondan al Estado y pagará al contratista lo que le corresponda de dicha comercialización.
Cuota contractual
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los contratos preverán el pago mensual a favor del Estado mexicano de una cuota para la fase exploratoria, por la parte del área contractual que no se encuentre en la fase de producción, de conformidad con las siguientes cuotas: I.) Durante los primeros 60 meses de vigencia del contrato: 1,150 pesos por kilómetro cuadrado II.) A partir del mes 61 de vigencia del contrato y en adelante 2,750 pesos por kilómetro cuadrado.
Cuota contractual para la fase exploratoria
Pago mensual que los Contratistas deberán realizar en favor del Estado Mexicano, por la parte del área contractual que no cuente con un plan de desarrollo de conformidad con los Contratos. Las cuotas aplicables para el ejercicio 2018 son las siguientes:
I) Durante los primeros 60 meses de vigencia del Contrato: 1,294.71 pesos por kilómetro cuadrado.
II) A partir del mes 61 de vigencia del Contrato y en adelante 3,096.04 pesos por kilómetro cuadrado.
Los valores se actualizarán por inflación de manera anual de acuerdo a la variación que exista en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Datos abiertos
Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado ya que tienen las siguientes características:
a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito.
b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios.
c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna.
d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro.
e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen.
f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto.
g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible.
h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática.
i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y
j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.
Datos personales
Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.
Datos personales sensibles
Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos datos que puedan revelar aspectos tales como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual.
Declaración de principios EITI México
Documento en el que se establecen las bases de colaboración que observarán las tres partes que conforman el Grupo Multipartícipe Nacional (GMN), para la implementación de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) en México.
Derechos
Aquellas contribuciones que se pagan por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos o en otras, como la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Derecho adicional sobre minería
Los titulares de concesiones mineras que no llevan a cabo obras y trabajos de exploración o explotación, durante dos años continuos dentro de los primeros once años de vigencia, pagaran semestralmente 50% adicional por hectárea concesionada, de acuerdo al Derecho sobre Minería y para los titulares que se encuentre en su doceavo año o posteriores de la vigencia de la concesión, el pago de derecho será del 100% adicional.
Derecho especial sobre minería
Se paga una tasa del 7.5% sobre los ingresos de la enajenación o venta de la actividad extractiva, una vez deducidos los conceptos permitidos en la Ley Federal de Derechos.
Derecho extraordinario sobre minería
Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagaran anualmente una tasa del 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino.
Derecho por exploración de hidrocarburos
El asignatario estará obligado al pago mensual del derecho de exploración de hidrocarburos, por la parte del área de asignación que no se encuentre en la fase de producción, de conformidad con las siguientes cuotas: I.) Durante los primeros 60 meses de vigencia de la asignación, 1,175.42 pesos por kilómetro cuadrado; II.) A partir del mes 61 de vigencia de la asignación y en adelante, 2,810.78 pesos por kilómetro cuadrado.
Derecho por extracción de hidrocarburos
El asignatario estará obligado a pagar mensualmente el derecho de extracción de hidrocarburos, aplicando la tasa que corresponda de conformidad con las fracciones I a III del artículo 44 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos al valor del hidrocarburo de que se trate extraído en el mes.
Derecho por la utilidad compartida
Los asignatarios pagarán anualmente el derecho por la utilidad compartida aplicando una tasa del 65% a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, las deducciones permitidas en el artículo 40 de la Ley de Ingresos de los Hidrocarburos.
Derecho sobre minería
Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente una cuota en función de la antigüedad y la cantidad de hectáreas concesionadas o asignadas.
Informe EITI
Reporte anual publicado por el administrador independiente mediante el cual se pone a disposición de la ciudadanía, la información relativa al origen y destino de los recursos generados por las industrias extractivas.
EITI
Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas.
Ejercicio fiscal
Año calendario por el cual se calculan las contribuciones o cualquier otro pago que corresponda, que sean aplicables a las actividades extractivas conforme a la determinación de las leyes correspondientes.
Empresas productivas del estado
Entes de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, dotadas de un marco jurídico propio, acorde con sus fines de carácter productivo, promoviendo su manejo ágil, eficiente y transparente.
Estándar EITI (estándar)
Conjunto de reglas vigentes publicadas por el Secretariado Internacional de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI).
Exploración
En el sector hidrocarburos, actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos, incluyendo la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de hidrocarburos en el subsuelo, en un área definida. En el sector minero, se refiere a las obras y trabajos realizados en el terreno con el objeto de identificar depósitos de minerales o sustancias, al igual que de cuantificar y evaluar las reservas económicamente aprovechables que contengan.
Exploración de hidrocarburos
Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos, incluyendo la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de hidrocarburos en el subsuelo, en un área definida.
Exploración minera
Las obras y trabajos realizados en el terreno con el objeto de identificar depósitos de minerales o sustancias, al igual que de cuantificar y evaluar las reservas económicamente aprovechables que contengan.
Explotación minera
Las obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo del área que comprende el depósito mineral, así como los encaminados a desprender y extraer los productos minerales o sustancias existentes en el mismo.
Extracción
Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la recolección, el acondicionamiento y separación de hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del área contractual o de asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción.
Extracción de hidrocarburos
Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la recolección, el acondicionamiento y separación de hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del área contractual o de asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción.
Evaluación de hidrocarburos
Actividades y operaciones llevadas a cabo por el contratista después de un descubrimiento para determinar los límites, caracterización y capacidad de producción de algún descubrimiento, así como para determinar si el descubrimiento en cuestión es un descubrimiento comercial, incluyendo, sin limitación:
(i) Actividades adicionales de reconocimiento y exploración superficial y de exploración;
(ii) Estudios geológicos y geofísicos;
(iii) Perforación de pozos de prueba;
(iv) Estudios de reservas y similares, y
(v) Todas las operaciones auxiliares y actividades requeridas para optimizar las actividades anteriormente indicadas o las que sean resultado de éstas.
Fase de exploración de hidrocarburos
Comprende desde la formalización del Contrato o la asignacióna hasta el inicio de la fase de extracción.
Fase de extracción de hidrocarburos
Comprende desde el inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de hidrocarburos hasta que concluye la vigencia del contrato o asignación.
Fideicomiso de abandono
Fideicomiso de inversión que será creado con el propósito de constituir una reserva para cumplir con las obligaciones de abandono y desmantelamiento conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y lo dispuesto en el contrato.
Flujos
Cualquier pago, en efectivo o en especie, entre las industrias extractivas y el Estado, así como las transferencias a comunidades por parte de ambos, antes, durante y después de la realización de las actividades extractivas.
Los flujos incluyen: pago de derechos, pago de obligaciones fiscales, devoluciones fiscales, donativos y donaciones, pagos sociales y ambientales, así como pagos cuasifiscales realizados por las empresas propiedad del Estado. Los flujos pueden ser monetarios o no monetarios. Sin embargo, en el caso de los flujos no monetarios es indispensable asignarles un valor en dinero, a fin de hacer una equiparación adecuada. Los flujos también incluyen las contribuciones sociales realizadas por ley por el gobierno, y las voluntarias que puedan realizar tanto el gobierno como las empresas de las industrias extractivas.
La divulgación de flujos clasificados como información confidencial y/o reservada se atenderá conforme a la legislación mexicana y los tratados internacionales.
Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Fideicomiso del Estado que recibe, administra y distribuye los ingresos derivados de las asignaciones y contratos del sector de hidrocarburos. Asimismo, lleva a cabo el cálculo y pago de las contraprestaciones, tanto para el Estado como para los contratistas.
Fondo Minero
Es el Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros, el cual deberá ser empleado en pro del beneficio social, ambiental y de desarrollo urbano, en las zonas con actividad minera.
Fondos de hidrocarburos
Es el Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos; se integrará con los recursos recaudados por el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos y que para efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de dicha contribución.
Gas natural
La mezcla de gases que se obtiene de la extracción o del procesamiento industrial y que es constituida principalmente por metano. Usualmente esta mezcla contiene etano, propano, butanos y pentanos. Asimismo, puede contener dióxido de carbono, nitrógeno y ácido sulfhídrico, entre otros. Puede ser gas natural asociado, gas natural no asociado o gas asociado al carbón mineral.
Gas natural asociado
Gas natural disuelto en el petróleo de un yacimiento, bajo las condiciones de presión y de temperatura originales.
Gas natural no asociado
Gas natural que se encuentra en yacimientos que no contienen Petróleo a las condiciones de presión y temperatura originales.
Gobernanza eficaz
Conducción y administración de los recursos públicos de forma coherente con el marco normativo aplicable por parte de las instituciones gubernamentales competentes.
Grupo de Trabajo Técnico
Grupo conformado, a petición del Grupo Multipartícipe Nacional (GMN), por funcionarios de las entidades públicas y privadas, representantes de la sociedad civil y expertos que puedan contribuir a avanzar en la agenda de trabajo del GMN, para la elaboración de documentos, informes o estudios, así como para la coordinación de la ejecución y el seguimiento de las políticas y medidas recomendadas por el GMN.
Grupo Intersecretarial
Grupo designado para representar al gobierno federal ante el Grupo Multipartícipe Nacional (GMN), mismo que está conformado por los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Subsecretaría de Ingresos; la Secretaría de Energía, a través de la Subsecretaría de Hidrocarburos; y la Secretaría de Economía, a través de la Subsecretaría de Minería.
Grupo Multipartícipe Nacional (GMN)
Máxima instancia de decisión e implementación del estándar de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI), integrado por tres representantes del gobierno federal, tres representantes de las industrias extractivas y tres representantes de la Sociedad Civil.
Hidrocarburos
Petróleo, gas natural, condensados, líquidos del gas natural e hidratos de metano.
Impuesto por la actividad de exploración y extracción
Monto que el contratista pagará al Estado de manera mensual y consiste en una cuota por cada km2 que comprenda el área que se le haya asignado en el contrato o asignación.
Impuesto sobre la renta
Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado.
Industrias extractivas
Aquellas industrias dedicadas a la exploración y extracción de hidrocarburos mediante contratos o asignaciones, así como las dedicadas a la prospección, exploración, extracción y beneficio de recursos minerales mediante concesiones y asignaciones mineras.
Información confidencial
Es la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, así como los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos y la entregada con ese carácter por los particulares al Estado, cuando tengan el derecho a ello. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello.
Información reservada
Es aquella que podrá clasificarse como tal cuando su publicación pueda comprometer la seguridad nacional; perjudique negociaciones y relaciones internacionales; afecte las políticas del sistema financiero; pongan en riesgo a una persona física; afecte actividades relativas al cumplimiento de las leyes y la recaudación de contribuciones; obstruya la prevención o persecución de los delitos; la que forme parte del proceso deliberativo de los servidores públicos u obstruya los procedimientos para fincar responsabilidades a los mismos; la que afecte los derechos del debido proceso, vulnere la conducción e investigación de los expedientes judiciales; así como la recibida con ese carácter o que por disposición de ley lo tenga.
Informe de Progreso Anual
Documento que divulga los esfuerzos de un país en la implementación de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI), durante un ejercicio fiscal. Este documento incluye el progreso alcanzado en el cumplimiento de los objetivos país establecidos en el plan de trabajo ejemplificando el impacto de EITI en dicho ejercicio fiscal. El Grupo Multipartícipe Nacional (GMN) debe publicar este informe anual a más tardar el primero de julio del siguiente año.
Informe de validación
Es un informe preparado por un validador independiente que evalúa el progreso del país en la implementación del estándar respecto de los requisitos de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI).
JSON
JavaScript Object Notation, es un formato ligero para el intercambio de datos que parte de un subconjunto de la notación literal de objetos de JavaScript. Dada su simplicidad, su uso se ha generalizado y popularizado en la web.
Licitación
Conjunto de actos, etapas, bases, información y procedimientos para la adjudicación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.
Limite de recuperación de costos
Es el resultado de multiplicar el porcentaje de recuperación de costos (porcentaje establecido en los contratos por la SCHP) por el valor contractual de los hidrocarburos en cualquier Período y que determina la proporción máxima del valor contractual de los hidrocarburos que podrá destinarse a la recuperación de costos durante dicho período.
Materialidad
Importe o porcentaje umbral para determinar si una compañía o un pago es significativo para ser reportado. El Grupo Multipartícipe Nacional (GMN) deberá determinar este umbral, tomando en consideración que su omisión o inexactitud no afecte sustancialmente el carácter exhaustivo del informe de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI).
Mecanismo de ajuste
Fórmula establecida en los contratos cuyo propósito es que el Estado mexicano capture la rentabilidad extraordinaria que, en su caso, se genere por el contrato.
Mecanismo de ajuste
(Contratos de licencia en campos de aguas profundas)
Incremento porcentual en la tasa de Sobre Regalías una vez alcanzado cierto nivel de producción diaria de petróleo y condensados, así como de gas natural asociado y no asociado.
Mecanismo de ajuste
(Contratos de licencia en campos terrestres)
Incremento porcentual en la tasa de sobre regalías una vez alcanzado ciertos niveles en el factor de rentabilidad establecido en el contrato.
Mecanismo de ajuste
(Contratos de producción compartida)
Factor de ajuste que se determina como un incremento en el porcentaje de la utilidad operativa destinada al Estado Mexicano, una vez que el contratista rebasa ciertos niveles de rentabilidad establecidos en el contrato.
Minerales
Son minerales las sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos.
Minería
Es una actividad económica primaria que se refiere al conjunto de técnicas y labores focalizadas al aprovechamiento de los recursos minerales o sustancias previstas en la Ley Minera.
Organizaciones de la Sociedad Civil
Organizaciones no gubernamentales tales como asociaciones civiles, sindicatos, coaliciones de interés común, organizaciones de pueblos indígenas, laboratorios de ideas (think tanks) y fundaciones.
Pagos
Son todos los pagos por concepto de derechos e impuestos que los contratistas y concesionarios mineros están obligados a pagar al Estado mexicano.
País cumplidor
Un país es designado como tal cuando el consejo de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) considera que dicho país ha cumplido con todos los Requisitos EITI.
País candidato
Es el país que ha cumplido completamente y a satisfacción del consejo de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) con los cinco puntos establecidos en el requisito 1 del estándar EITI.
Periodo
Mes calendario. Cuando las actividades se realicen en un periodo que no comprenda un mes calendario completo, el periodo será el número de días que efectivamente se operó el contrato.
Personas políticamente expuestas
Aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.
Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas (PPE) el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la PPE mantenga vínculos patrimoniales.
Al respecto, se continuarán considerando PPE nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquél en que hubiesen dejado su encargo.
Petróleo
Mezcla de carburos de hidrógeno que existe en fase líquida en los yacimientos y permanece así en condiciones originales de presión y temperatura. Puede incluir pequeñas cantidades de substancias que no son carburos de hidrógeno.
Plan de trabajo
Plan de acción acordado por el Grupo Multipartícipe Nacional (GMN). Incluye los objetivos y prioridades en la implementación de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) y las actividades relacionadas. Debe considerar los aportes de todos los integrantes del GMN, así como el conjunto de restricciones, oportunidades, recursos y plazos, que hagan viable el desarrollo de dicho plan, conforme a los tiempos que el estándar EITI establece para los países aceptados como candidatos.
Precio contractual del hidrocarburo
Es el precio del hidrocarburo producido en el área contractual, en dólares de los Estados Unidos de América por unidad de medida correspondiente, determinado en cada periodo.
Prima por descubrimiento
Se paga al Servicio Geológico Mexicano con base en los descubrimientos reportados en el reporte anual que se presenta ante esta dependencia.
Producción
Peso del mineral extraído que se reporta en los Informes Estadìsticos de Producción, medido en toneladas o en kilogramos.
Procesos de licitación
En el caso de hidrocarburos se refiere a licitaciones públicas internacionales cuyo procedimiento se detalla en los artículos 23, 24, 25 y 26 de Ley de Hidrocarburos.
En el caso de minería, las asignaciones mineras para exploración se pueden concursar para efecto de su explotación mediante el procedimiento (Artículo 13 Bis de la Ley Minera).
Reconocimiento y exploración superficial
Estudios de evaluación que se valen únicamente de actividades sobre la superficie del terreno o del mar para considerar la posible existencia de hidrocarburos en el área contractual, incluyendo los trabajos para la adquisición, así como el procesamiento, reprocesamiento o interpretación de información.
Recuperación de costos
Contraprestación equivalente a los costos, gastos e inversiones reconocidos conforme a los lineamientos emitidos por la SHCP. En cada mes, esta contraprestación no podrá ser mayor al límite de recuperación de costos.
Reforma energética
Conjunto de cambios constitucionales aprobados por el Congreso de la Unión en diciembre de 2013 cuyo principal objetivo es la modernización del sector energético sin privatizar las empresas públicas dedicadas a los hidrocarburos y a la electricidad.
Regalía
Cantidad que se paga por virtud o goce temporal de bienes; en este caso, se calculará como un porcentaje aplicado al valor total de los hidrocarburos extraídos cada mes.
Regalía adicional
Contraprestación que se determinará en los contratos considerando la aplicación de una tasa al valor contractual de los hidrocarburos.
Rendición de cuentas
El compromiso de las autoridades mexicanas y las industrias extractivas de informar y justificar de forma abierta y, ágil, a la ciudadanía y demás actores interesados sobre sus operaciones, actividades y flujos financieros y en especie en un año fiscal específico, siguiendo el principio de máxima publicidad y dando a conocer toda aquella información relacionada con el estándar de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) que no represente información confidencial, o reservada. Así como la existencia de acciones correctivas o sanciones en caso de incumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
Renta petrolera
Está constituida por la diferencia entre el valor de los hidrocarburos extraídos del subsuelo a precios de mercado internacional menos los costos de extracción.
Requisitos EITI
Obligaciones del Estándar que deben ser cumplidos para ser considerado país cumplidor.
Responsabilidad social de las empresas
Contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas.
Secretaría Técnica
Instancia de soporte designada por el Grupo Intersecretarial para el funcionamiento del Grupo Multipartícipe Nacional (GMN).
Secretariado Internacional del EITI
Organización que da soporte al consejo de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) y a los países implementadores.
Servicio Geológico Mexicano
Organismo público descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, regido por la Ley Minera y adscrito sectorialmente a la Secretaría de Economía a través de la Subsecretaría de Minería.
Sociedad Civil
Academia, comunidades y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC).
Términos de referencia
Documento que describe los antecedentes, el propósito y los objetivos de un proyecto o de un grupo.
Tesorería de la Federación
Unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargada de la gestión financiera de los recursos y valores del Gobierno Federal, incluyendo: recepción de ingresos, ejecución de pagos con cargo al Proyecto de Egresos de la Federación y administración de los recursos disponibles de la Tesorería de la Federación (TESOFE).
Trazabilidad
El seguimiento de los flujos desde su origen hasta su utilización final.
Utilidad compartida
La diferencia del valor contractual de los hidrocarburos menos las regalías efectivamente pagadas y la recuperación de costos por periodo.
Utilidad operativa
Resultado de disminuir al Valor Contractual de los Hidrocarburos los conceptos que se especifican la LISH para cada uno de los tipos de Contrato contemplados en la misma.
Para efectos de los contratos de producción compartida, la utilidadoOperativa es resultado de restar al valor contractual de los hidrocarburos, la recuperación de costos y las regalías efectivamente pagadas al Estado.
Por su parte, para el contrato de Licencia correspondiente a la Ronda 3.3, la utilidad operativa es el resultado de restar al valor contractual de los hidrocarburos, las erogaciones, gastos, inversiones u obligaciones relacionados con las actividades petroleras, las regalías efectivamente pagadas al Estado, así como los pagos por concepto de CCFE e IAEEH. Cabe destacar que para este caso específico, la utilidad operativa se calcula de manera anual.
Validación EITI
Mecanismo externo e independiente de evaluación llevado a cabo por el secretariado internacional con el propósito de evaluar de una manera imparcial si la implementación de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) en un determinado país es consistente con el estándar del EITI.
Valor contractual de los hidrocarburos
Sumatoria de los productos, en el periodo que se trate, del precio contractual de los hidrocarburos por el volumen registrado de cada hidrocarburo.
Valor de producción
Es la suma del precio de todos los minerales reportados en los informes estadísticos de producción.