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¿Cómo se hace una concesión y una asignación?

Ingresos por concesiones

En el año 2014 se reforman la Ley Minera y la Ley Federal de Derechos para incorporar nuevas contribuciones de las empresas minero metalúrgicas que proveen una mayor derrama económica en beneficio de los mexicanos.

La exploración del territorio nacional que tiene por objeto identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la nación, se llevará a cabo únicamente por el Servicio Geológico Mexicano (SGM) a través de asignaciones mineras que serán expedidas a favor de este organismo a través de la Secretaría de Economía (SE) y cuyo título deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual se expedirá una vez se satisfagan los requisitos establecidos en la Ley Minera y su reglamento . Su vigencia tendrá una duración de seis años improrrogables.
En nuestro país, las concesiones mineras solo se otorgan a personas físicas de nacionalidad mexicana; ejidos y comunidades agrarias; pueblos y comunidades indígenas; y sociedades constituidas de acuerdo a las leyes mexicanas, sobre terreno libre y al primer solicitante que cumpla las condiciones y requisitos que establece la Ley Minera; estas concesiones tendrán una vigencia de 50 años prorrogable por otros 50 años más.

Esta función es exclusiva del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía (SE). La concesión minera reconoce un marco jurídico dentro del cual, el titular de la concesión deberá ejecutar y comprobar obras y trabajos, por medio de la realización de inversiones en el lote que ampare su concesión o mediante la obtención de minerales económicamente aprovechables.

1. Solicitud de concesión minera

De acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley Minera, la exploración y explotación de minerales o sustancias, sólo podrá realizarse por: "... personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas", así como las "sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas...". Para lo cual deberán presentar los siguientes tramites, ante las autoridades correspondientes:

I. Agencia de Minería:
  • Se deberá presentar el formato SE-FO-10-001, el cual puede obtenerse aquí.
  • La solicitud deberá presentarse en la Agencia de Minería de la circunscripción del lote, conforme al artículo 4 y 16 del Reglamento de la Ley Minera. Dentro de los 60 días hábiles posteriores a la entrega de la solicitud, el interesado deberá presentar los trabajos periciales conforme al Manual de Servicios al Público en Materia Minera.
  • Los interesados por estudio y trámite de una solicitud de concesión minera, tendrán que realizar el pago correspondiente dependiendo de las hectáreas que pretendan amparar, de conformidad con el artículo 263 de la Ley Federal de Derechos.
II. Subdirección de Minas:
  • Verificará que la Subdirección de Minas que conozca del trámite de una solicitud de concesión minera cumpla con los requisitos señalados por la Ley Minera y el Reglamento de la Ley Minera.
  • En caso de detectar alguna inconsistencia llevará a cabo la prevención al interesado para efectos de subsanación.
  • Envía la propuesta a título de la solicitud de concesión minera a la Dirección General de Minas para su validación.
III. Dirección de Cartografía y Concesiones Mineras:
  • Realiza la convalidación cartográfica y revisión documental de las solicitudes de concesión minera con la finalidad de verificar que cumplan con lo establecido por la Ley Minera y el Reglamento de la Ley Minera.
  • Elabora el proyecto de título para validación de la Dirección General de Minas, quien, en su caso, expedirá el título de concesión minera.
IV. Secretaría de Energía (SENER):
  • Si la solicitud cumple con los requisitos para ser tramitada, la unidad administrativa deberá solicitar a la SENER la información necesaria que le permita verificar si, dentro de la superficie en la que se solicita la concesión, se realiza alguna de las actividades preferentes.

2. Concesión

Entre otros, los derechos fundamentales que confiere la concesión minera es la exploración, explotación y beneficio obtenido de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta a la de los componentes de los terrenos, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial y de las sales y subproductos obtenidos de éstas.

Toda concesión, asignación o zona que se incorpore a reservas mineras deberá referirse a un lote minero, sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales y cuya cara superior es la superficie del terreno, sobre la cual se determina el perímetro que comprende; los lados que lo integran deberán estar orientados respecto a los puntos cardinales norte-sur y este-oeste y la longitud de cada lado será de cien o múltiplos de cien metros, excepto cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros. La localización del lote se determinará con base en un punto fijo en el terreno, denominado punto de partida, ligado con su perímetro o ubicado sobre el mismo.

Las concesiones tienen una duración de 50 años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se pueden prorrogar por otros 50 años más.

3. Explotación

En la actualidad, las concesiones mineras se otorgan para el efecto de explorar y explotar los minerales o sustancias a que se refiere la propia Ley Minera .

4. Beneficio

Las personas que se benefician de la extracción de minerales o sustancias sujetas a la aplicación de la Ley Minera deberán cumplir con las obligaciones que para tal efecto impone la misma.

5. Pagos

Corresponde a los contribuyentes la determinación de los impuestos a su cargo, tal como lo establece el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, por lo que es obligación del titular calcular los derechos de su concesión, así como hacer los pagos correctamente.

I. El pago del derecho sobre minería (artículo 263 de la Ley Federal de Derechos) se debe realizar semestralmente, durante los meses de enero (primer semestre) y julio (segundo semestre).

II. El derecho especial sobre minería se determina en función de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, aplicando una tasa de 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuirlos. Debe efectuarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al que corresponda el pago.

III. En cuanto al pago del derecho adicional sobre minería, éste representa el 50% de la cuota señalada en la fracción VI del artículo 263 de la Ley Federal de Derechos. A partir del décimo primer año de vigencia la cuota por hectárea será de $148.06 y se realizará de manera semestral.

IV. Finalmente, el pago del derecho extraordinario sobre minería, grava los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, aplicando una tasa del 0.5% al total de ingresos derivados de dichas enajenaciones, debiendo pagarse de forma anual.

Cuando las contribuciones no se pagan dentro del plazo establecido en las disposiciones fiscales, se debe pagar recargo y actualización.
Las asignaciones mineras se otorgarán sobre terreno libre dentro del territorio nacional a favor del Servicio Geológico Mexicano (SGM), el cual identificará las zonas donde se ubican los yacimientos de minerales que luego, dependiendo de su dimensión y composición, con previo acuerdo del Comité de Cancelación de Asignaciones y de Concursos Mineros, la Secretaría de Economía (SE) procederá a:
I. Cancelar la asignación y liberar el terreno.
II. Cancelar la asignación y celebrar uno o más concursos para el otorgamiento de concesiones mineras.
III. Cancelar la asignación e incorporar a zonas de reserva minera.

¿Cuánto se produce y cómo se invierte en minería?

¡Explora nuestro mapa!

El gobierno mexicano, en atención al régimen jurídico aplicable a la minería, es el responsable del dominio directo de todos los recursos minerales, su exploración y aprovechamiento solo pueden realizarse mediante asignaciones y concesiones mineras, las cuales son otorgadas por el Ejecutivo Federal.

La exploración, que tiene por objeto identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la nación, la lleva a cabo el Servicio Geológico Mexicano (SGM) por medio de asignaciones mineras, las cuales al termino de 6 años improrrogables podrán o no salir a concurso dependiendo del potencial geológico identificado.

En cuanto a las concesiones mineras, la Secretaría de Economía (SE) otorga un título de concesión para explorar y explotar, sobre terreno libre al primer solicitante que cumpla con los requisitos estipulados en la Ley Minera, teniendo una vigencia de 50 años prorrogables por un tiempo igual, siempre y cuando el titular se encuentre al corriente en sus obligaciones.

Consulta las obligaciones ambientales que se deben cumplir para llevar actividades mineras aquí.

Si deseas mayor información sobre las concesiones mineras en México, da clic aquí.

En el siguiente mapa podrás conocer los datos relativos a las concesiones, producción, ingresos, egresos y proyectos de inversión física con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, derivados del Fondo Minero.

Concesiones mineras vigentes

Utiliza los filtros para conocer a los concesionarios, vigencia y total de concesiones por entidad federativa.

Entidad Federativa Título de concesión Concesionario Superficie
(en hectáreas)
Fecha de inicio de la concesión Tarjeta de registro
Ingresos y Egresos

¿Cómo se recolectan los ingresos y cómo se distribuyen?

Los ingresos que reporta el Estado por concepto de la exploración y extracción de minerales y sustancias son recolectados través del Servicio de Administración Tributaria. Los egresos van en su mayoría a la Tesorería de la Federación, pero también al Servicio Geológico Mexicano y al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios.

77.5%
77.5%
2.5%
2.5%
20.0%
20.0%
Egresos
Egresos
Distribución
Distribución
Fondo Minero
Fondo Minero
Institución de Banca de Desarrollo
Institución de Banca de Desarrollo
Proyectos de inversión física con impacto social, ambiental y desarrollo urbano positivo
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SEDATU
SEDATU
BANSEFI
BANSEFI
TESOFE
TESOFE
Fondo General de Participaciones
Fondo General de Participaciones
Programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
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Ejecutor
Ejecutor
Administrador
Administrador
Destino
Destino
62.5% a municipios y demarcaciones en los que se exploraron y extrajeron minerales
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37.5% a las Entidades Federativas correspondientes
37.5% a las Entidades Federativas correspondientes
Distribución específica
Distribución específica
Operación del Fondo Minero
Operación del Fondo Minero
SAT
SAT
Impuestos
Impuestos
IVA
IVA
ISR
ISR
Asignatario
Asignatario
Trámites
Trámites
Derechos
Derechos
Derecho de minería de las salinas
Derecho de minería de las salinas
Derecho sobre zonas federales marítimo terrestres
Derecho sobre zonas federales marítimo terrestres
Derecho sobre minería
Derecho sobre minería
Derecho extraordinario sobre minería
Derecho extraordinario sobre minería
Concesionario y concesionario derivado de una asignación
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SGM
SGM
Contraprestación económica y/o pago de prima por descubrimiento
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Ingresos
Ingresos
Recaudador
Recaudador
Tipo de pago
Tipo de pago
Pago específico
Pago específico
Sujeto obligado
Sujeto obligado
Concesionario (explotación de salinas)
Concesionario (explotación de salinas)
Derecho especial sobre minería
Derecho especial sobre minería
Derecho adicional sobre minería
Derecho adicional sobre minería
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Descarga los Diccionarios de Datos
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